Incidencias del alumado

Extracto de la normativa vigente de derechos y deberes)

Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Decreto.
Artículo 39.- 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
2. Los miembros de la comunidad educativa, y, en particular, el profesorado pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los alumnos afectados mayores de edad, así como con los padres o representantes legales de los menores.
Artículo 40.- 1. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:
a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, salvo las excepciones del artículo 54.5.
b) No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
c) La imposición de las sanciones previstas en este Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.
[...]
Artículo 42.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Serán consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados.
c) La falta de intencionalidad.
d) Las contempladas en el artículo 40, apartado dos, letras d) y e).

2. Serán consideradas circunstancias agravantes:

a) La premeditación y reiteración.
b) La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.
c) Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
d) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 11.2.a) del presente Decreto.
e) El incumplimiento de una sanción previamente impuesta por la comisión de una falta grave o muy grave.
f) La concurrencia de la circunstancia de violencia en los actos infractores.
g) La concurrencia de la circunstancia de personal docente en los agredidos física o verbalmente.
[...]¿?
Artículo 43.- 1. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos tanto en el recinto escolar como durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.
2. Igualmente, podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.




Incidencias leves del alumnado

El o la docente representa la autoridad en el aula durante el desarrollo de la clase y, en su caso, durante las guardias en todo el centro y en los lugares en los que se desarrollan durante las actividades complementarias y extraescolares.
Por ello, ha de prevenir conductas inapropiadas, corregirlas en sus primeras manifestaciones y sancionarlas mediante amonestación privada o por escrito que podrá comunicar a los responsables legales.
Sólo en el caso de no haber podido evitarlas o corregirlas y de no haber sido efectiva la amonestación, se reflejarán en el SGD como faltas leves:

a)La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje
b)La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
c)Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.

a)El alumnado de bachillerato que falte de manera injustificada a las clases que se hayan impartido con anterioridad a una prueba o examen de otra materia no podrá presentarse a dicha prueba.
b)Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro:
1.Fuera de los espacios habilitados para ello: comer, beber, escuchar música, uso de aparatos electrónicos, juegos de grupo.
2.Interrumpir el silencio necesario en las dependencias de trabajo.
3.Estar en fuera de clase durante las mismas, salvo autorización del profesorado de guardia o la directiva.
4.Comportamientos que pudieran entrañar riesgo.
5.Uso indebido del mobiliario y las dependencias aunque no ocasione daños.
6.Alterar levemente y de forma no intencionada la debida limpieza e higiene del IES

Estas incidencias serán revisadas semanalmente por el tutor o la tutora del grupo, que se interesará sobre si se han corregido. En caso de acumular más de una falta leve o de no haberse solucionado el problema, tras hablar con el alumno o alumna se citará a su responsable legal en la hora de atención a familias, se comunicarán los incidentes y se buscará con su cooperación solución al problema.
Si se producen más de tres faltas leves se comunicará a la jefatura de estudios que abrirá un expediente por falta grave

Incidencias graves o muy graves del alumnado

3. Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por el Consejo Escolar para el primer apercibimiento.
b) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31.
c) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
d) Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa.
e) La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
f) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
g) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las contempladas en los apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo.

4. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
e) El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
f) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
g) La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

Procedimiento a seguir:
1.- Intervención inmediata de quien lo presencia para limitar el alcance de los daños.
2.- Conducción de los implicados y comunicación a la jefatura de Estudios de los hechos.
3.- Toma de medidas urgentes por parte de la directiva.
4.- Apertura de expediente disciplinario.

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