Consejo escolar

EL CONSEJO ESCOLAR
Es el órgano de gobierno y de participación del centro en el que está legalmente representada toda la comunidad educativa.
El Consejo Escolar se reunirá de forma ordinaria dos veces por trimestre por convocatoria del Presidente del Consejo escolar; de forma extraordinaria, a petición razonada de los integrantes del mismo. la convocatoria se hará con una semana de antelación si son ordinarias; con 48 horas si son extraordinarias.
Tendrá una duración máxima de dos horas.
Las intervenciones serán de cinco minutos. En el caso de intervenir por alusiones, se hará por un tiempo de dos minutos.
Ningún miembro puede intervenir si no ha pedido la palabra con anterioridad.
Es obligado comunicar con antelación la imposibilidad de asistir a la sesión de Consejo escolar justificando el motivo.
En las votaciones no existe la posibilidad de abstenerse. En caso de hacerlo, se debe dejar constancia por escrito.
El rechazo del acta por mayoría implica que el secretario debe dar nueva redacción.
El procedimiento de votación será a mano alzada, solicitando 1º los votos a favor y luego los votos en contra. Las votaciones solamente serán secretas en caso de elección de representantes.
Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representantes de las actuaciones de este órgano. Tienen el deber de mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con personas concretas y que pueden afectar a su imagen.
Cada año, a principio de curso, se crearán al menos, las comisiones de igualdad de oportunidades, rendimiento académico, convivencia y económica. Estas comisiones se reunirán una vez al mes o con mayor brevedad si alguna situación lo requiere.

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